PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS

1. ¿Cuál es la fecha límite para la ejecución de los proyectos financiados?

En ThinkInAzul, la fecha límite de la finalización de las actuaciones es el 29 de septiembre de 2025, pudiéndose imputar gastos relacionados desde el 1 de enero de 2021 y esa fecha, siempre que estén relacionados con la ejecución de los diferentes proyectos que coadyuvan a la ejecución ThinkinAzul y cumplan con los requisitos de la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En el resto de planes complementarios –agroalimentación, astrofísica y física de altas energías, materiales avanzados y comunicación cuántica-, la fecha fin aparecen el artículo 3.4 del Decreto 199/2022, de 25 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de estas ayudas.

• Hasta el 29 de junio de 2025: Agroalimentación, Astrofísica y física de altas energías y Materiales avanzados.
• Hasta el 30 de septiembre de 2025: Comunicación cuántica.

2. ¿Qué partidas o conceptos de gastos subvencionados existen en los planes complementarios y qué limitaciones existen?

Las partidas de gastos se agrupan en las siguientes cuatro categorías: a) gastos de personal, b) gastos de equipamiento, c) otros gastos y d) costes indirectos (máximo 0,15 x (a+b+c)).
Respecto la variación o cambios entre partidas y/o proyectos acúdase a las respuestas a la preguntas 3 y 4.

Para todos los planes complementarios, las reglas en la elegibilidad de los gastos son las que sederivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior existen las siguientes limitaciones (artículo 6.2 Decreto 199/2022):

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos.

c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de los proyectos concedidos.

d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes.

IMPORTANTE: Todos los gastos a imputar a la subvención deben estar estrictamente vinculados con la ejecución del proyecto y ser necesarios para alcanzar sus objetivos. Al efecto, dada la procedencia de los fondos y la entidad de las ayudas, nos requerirán justificaciones sólidas por parte de las auditorías de los proyectos, tanto a nivel estatal como europea.

3. ¿Se pueden realizar variaciones de presupuesto entre distintos proyectos de una misma entidad?

No, en ningún caso.

4. ¿Puedo realizar cambios entre partidas de gastos de costes directos (personal, equipamiento y otros gastos) dentro de un mismo proyecto?

En el caso de una variación máxima de un 10 % del total del presupuesto del proyecto (incluidos los costes indirectos), se puede realizar el cambio sin necesidad de autorización de la Dirección General de Ciencia e Investigación.

Cuando se trate de una variación de entre un 10 y un 20 % del total del presupuesto del proyecto (incluidos los costes indirectos), se deberá solicitar autorización previa a la Dirección General de Ciencia e Investigación.

En ningún caso se podrá realizar una variación por una cuantía superior al 20 %.

5. Soy coordinador de un programa. ¿Cómo debo repartir el presupuesto entre las diferentes partidas de gasto?

Los expedientes que están destinados a las funciones de coordinación de un programa son diferentes a los expedientes destinados a la ejecución de proyectos. Mientras que en estos últimos los gastos por partidas están limitados, en el caso de los expedientes de coordinación no hay límite entre partidas, salvo la partida de costes indirectos que siempre será igual o inferior al 15% de la suma de los costes directos (el resto de partidas). La figura del coordinador puede establecer el reparto de los costes directos según su propio criterio.

IMPORTANTE: En la etapa de justificación estos gastos deberán venir desglosados por partidas (personal, equipamiento y otros gastos) de la misma manera que el resto de los expedientes.

6. ¿Qué gastos se incluyen dentro de la partida de “gastos de personal”?

La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7. ¿Qué gastos se incluyen dentro de la partida de “gastos de equipamiento”? ¿Se puede financiar las reparaciones de equipo? ¿Y si son reparaciones y mantenimiento del equipo que han adquirido ahora o gastos para que funcione el equipamiento que han adquirido ahora?

La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos.

Se entiende que las reparaciones y mantenimiento de los equipamientos anteriores (stock de capital previo de la entidad) entran dentro de la categoría de gastos recurrentes. Si las reparaciones y mantenimiento del equipo son del que se adquirido con cargo al expediente y al proyecto, deberá motivarse adecuadamente tal circunstancia.

8. ¿Qué gastos se incluyen dentro de la partida de “otros gastos”?

La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

9. ¿Qué se entiende como gastos recurrentes?

Los gastos recurrentes son los gastos que entran dentro de la categoría de costes fijos de funcionamiento de la entidad y su imputación se podría aproximar a la partida de costes indirectos.

10. ¿Es necesario justificar los costes indirectos?

No está prevista la justificación de costes indirectos.

11. ¿Puedo comprar ordenadores con cargo al presupuesto del proyecto? ¿las estaciones de trabajo (workstations) son elegibles como equipamiento científico?

Dada la entidad y especificidad de estas subvenciones, a priori, no es razonable la compra de ordenadores o material informático de uso común (diario). Es subvencionable aquel equipamiento específico que esté estrictamente relacionado con la ejecución del proyecto y quede bien argumentado su uso y la necesidad de adquirirlo en la justificación de la ayuda (véase el último párrafo de la respuesta a la pregunta 2 y la respuesta a la pregunta 7).

12. ¿Son elegibles las dietas y costes de desplazamiento? ¿existe alguna norma de elegibilidad del gasto que cuantifique dichos costes para todas las entidades por igual?. Por ejemplo ¿Se va a limitar dichos gastos a lo establecido para los organismos de la AGE o cada entidad tiene libertad para imputar dicho gasto conforme a sus normas propias?

Conforme a los instrumentos jurídicos que regulan los Planes Complementarios, al no estar excluidos explícitamente, serían un gasto elegible. Con carácter general es de entender aplicable el criterio de que estos costes de viajes elegibles estén estrictamente vinculados con la ejecución del proyecto y necesarios para alcanzar sus objetivos. Es importante como se ha mencionado anteriormente (respuesta a la pregunta 2) que este concepto puede requerir explicaciones sólidas en las auditorías de los proyectos.

En caso de que la entidad beneficiaria no disponga de normativa para la ejecución de estos gastos deberá atender lo dimanante en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

13. ¿Son subvencionables dentro de un expediente los gastos de participación en un congreso? ¿En qué partida se incluirían?

Son subvencionables siempre y cuando estén estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto. Se incluirían dentro del presupuesto destinado a “otros gastos”. La entidad deberá guardar toda la documentación necesaria para poder presentarla en la etapa de justificación o bien cuando le sea requerida por la Dirección General de Ciencia e Investigación.

14. Una persona que no es miembro del proyecto debe venir para labores de asesoramiento o colaboración necesarias para mi proyecto. ¿Es subvencionable su estancia? ¿Hasta cuánto tiempo sería subvencionable dicha estancia?

Sí, es subvencionable en los aspectos estrictamente referentes a la ejecución del proyecto y se incluiría dentro de “otros gastos”. A priori, no hay ningún límite en cuanto a su duración, pero deberá ser proporcional a su rol necesario en el proyecto. Posteriormente se justificarán todos los gastos derivados de ella.

15. ¿Los gastos que se realicen en los proyectos de investigación están limitados por las anualidades o pagos que reciban de la Generalitat Valenciana?

No, la limitación de los importes es por el presupuesto total y las partidas de gastos.

16. El/la investigador/a IP1 tiene programado en su memoria de actividades realizar una serie de experimentos para los que será necesario utilizar laboratorios ubicados en la entidad de la que el segundo investigador responsable forma parte. Estos experimentos se llevarán a cabo de forma puntual durante la ejecución del proyecto. ¿En qué partida lo incluyo?

Al ser gastos no recurrentes de la entidad, y ser necesarios, estos experimentos, puntuales o habituales, para la ejecución del proyecto, deben ir incluidos como “otros gastos”. En la etapa de justificación se aportará la documentación correspondiente.

17. Un investigador principal necesita realizar una obra menor en su laboratorio para la correcta instalación y uso de una parte importante del equipamiento científico que está adquiriendo para la ejecución del proyecto. Esta obra es crucial para el uso adecuado del equipo. Si el gasto fuera elegible, ¿en qué partida se incluiría?

Tal y como recoge el decreto 199/2022, de 25 de noviembre, del Consell, en su artículo 6.2.c «La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de los proyectos concedidos. «Por tanto, se trataría de un gasto subvencionable, e iría incluido en la partida de otros gastos. 

18. ¿El gasto de auditoría de la justificación económica de los proyectos incluidos en los Planes Complementarios sería un gasto elegible?

Sí, sería elegible y entraría dentro de la partida de «otros gastos».

19. ¿Qué declaraciones debe cumplimentar la entidad beneficiaria el/la investigador/a principal del Proyecto, así como los participantes en órganos decisores?

Atendiendo a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y en general la normativa vigente en su momento, toda entidad, tanto decisora como ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR debe manifestar, a través de formularios, el compromiso de la entidad en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales. Tanto la entidad como el responsable del proyecto deben suscribir las declaraciones responsables que les correspondan en el marco de la ejecución y gestión de los diferentes proyectos.
Por tanto, los formularios que deben ser cumplimentados son:

a) Por entidad beneficiaria (representante legal):

1. Actuaciones de comunicación.
2. Cesión y tratamiento de datos.
3. Principio de no causar un perjuicio significativo- DNSH.
4. Doble financiación y ayudas de estado.
5. Ejecución actuaciones.

b) Por cada investigador/a proyecto (IP1):

1. Actuaciones de comunicación.
2. Principio de no causar un perjuicio significativo- DNSH.

c) Por cada procedimiento (contratación, suministro, contrato laboral, etc.) dentro de cada proyecto, los decisores de dichos procedimientos cumplimentarán:

1. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

20. ¿Quiénes son los decisores de los procedimientos?

Son decisores de los procedimientos:

a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

c) Contratación de personal: órgano o comisión de selección del personal contratado

21. Soy IP1 de un proyecto, y una persona investigadora de mi proyecto va a renunciar como miembro del proyecto. ¿Es posible sustituirla por otra? ¿Es posible la incorporación de nuevos miembros una vez iniciados los proyectos? ¿Qué debo hacer?

Sí, es posible siempre que la persona sustituta cumpla los requisitos del proyecto y sus funciones estén estrictamente relacionadas con la ejecución del proyecto.

Tanto para el caso de la renuncia como de la incorporación de un nuevo miembro al grupo de investigación, el IP1 responsable o el representante legal de la entidad beneficiaria deberán enviar por trámite Z a la Dirección General de Ciencia e Investigación un informe sobre la variación de los miembros del grupo y la justificación de la necesidad e idoneidad de la nueva incorporación. Se acompañará el formulario excel actualizado con la lista de personas investigadoras participantes en el proyecto.

En el caso de los proyectos de agroalimentación, se deberá cumplir una dimensión mínima del grupo de 5 investigadores, incluyendo en este grupo a los/as investigadores/as del plan GenT, y un mínimo de al menos 10 sexenios acumulados entre todos los integrantes del grupo. Esta circunstancia deberá acreditarse adecuadamente.

22. ¿Es posible, durante la ejecución del proyecto, la consideración de un/a Investigador/a Principal 2 que previamente constase como investigador/a no principal del proyecto?

Sí, siempre y cuando previamente no existiera un IP2. Para ello, el Investigador Principal 1 deberá comunicarlo, mediante trámite z a la Dirección General de Ciencia e Investigación, motivando el cambio de rol de este/a investigador/a.

23. Quién debe tener la consideración de miembro participante en un proyecto?

Se considera miembro de un proyecto a toda aquella persona que participe en las labores de ejecución de un proyecto de modo habitual y figure inscrita en el listado de miembros del proyecto. El IP1 responsable o bien la entidad a la que pertenece deberá enviar a la Dirección General de Ciencia e Investigación todos los datos de los miembros participantes que le sean requeridos por esta por su condición de miembros del proyecto. Se excluyen las colaboraciones puntuales. La condición de miembro no otorga per se derecho a financiación (ver partida de “gastos de personal”).

24. Soy IP de un proyecto y formo parte de una colaboración experimental internacional en la que es indispensable participar para llevar a cabo los objetivos del proyecto de investigación. Para formar parte de esta colaboración, todos los participantes deben realizar una contribución económica anual. ¿Es necesario pedir autorización a la Generalitat Valenciana o simplemente procedemos con el pago y se imputaría en la partida de “otros gastos”?

Es imprescindible poder justificar la necesidad de la colaboración experimental y su contribución económica para la ejecución del proyecto. Sin embargo, no es necesario pedir autorización previa a la Generalitat Valenciana, el coste de dicha contribución sería incluido en la partida de “otros gastos”.

A este respecto, es importante advertir si en esta colaboración internacional concurren circunstancias relativas a la doble financiación (consultar último párrafo de la respuesta a la pregunta 26).

25. ¿Puedo realizar una contratación a tiempo parcial con cargo a los proyectos de investigación de los planes complementarios? ¿Puede un investigador estar contratado con cargo a los planes complementarios en más de un proyecto al mismo tiempo?

Sí se puede realizar una contratación a tiempo parcial, el tipo de jornada de trabajo está sujeto al criterio del IP1 o bien de la entidad a la que pertenece. Por otro lado, si la contratación de la persona trabajadora es íntegra para un proyecto, no es necesario rellenar partes horarios, independientemente de si se trata de jornada completa o a tiempo parcial. En el caso de que realice trabajos en diferentes proyectos, sí se requerirán partes horarios en los que se delimite y justifique adecuadamente el tiempo trabajado mediante partes de horas de trabajo de dedicación a cada uno de los proyectos.

26. Necesito comprar un equipo para la ejecución de mi proyecto, pero el coste es demasiado alto. ¿Es posible cofinanciar la compra de un equipamiento?

Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en su artículo 9, “La ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.”

No obstante, debe evitarse que un mismo contrato, convenio o convocatoria pueda simultáneamente servir para una contribución de los fondos europeos sobre la base de la declaración del gasto incurrido y para otra contribución de los fondos europeos sobre las realizaciones conseguidas con ese gasto. Por tanto, deberá hacerse una actuación diferente para cada fondo europeo y guardar un código contable separado. Del mismo modo, también estará permitida la cofinanciación a cargo de los planes complementarios, por una parte, y a cargo de financiación privada por otra.

En la página web del ministerio se ha publicado un documento con Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a través de comunicaciones del ministerio se nos está trasladando la necesidad se ser muy diligentes en caso de incurrir en doble financiación.

27. ¿Qué se entiende por “gasto elegible”?

Aquel que es necesario para la ejecución del proyecto y cuya naturaleza no incumpla las limitaciones que dispone la normativa general de subvención y particular que rige la gestión de estos fondos (véase respuesta a pregunta 2).

28. ¿Es necesaria la firma de un DACI para un procedimiento de subcontratación?

Sí, en todo caso.

29. ¿Mi entidad puede cumplimentar modelos de declaración responsable alternativos?

Los modelos de declaración responsables que usarán las entidades serán siempre los proporcionados por la Dirección General de Ciencia e Investigación. La única excepción posible sería el empleo del símbolo representativo de la entidad (escudo, logotipo, …). De emplearse siempre deberá estar ubicado a la derecha de los proporcionados por la GVA, y será de un tamaño igual o más reducido. El resto del modelo no podrá cambiar, ni en contenido ni en formato. Para ello, la entidad deberá pedir autorización previa a la Dirección General de Ciencia e Investigación.